TASAS DE INTERÉS EN LOS CRÉDITOS LABORALES EN CAPITAL FEDERAL Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Por Julio Armando Grisolia 


I. CAPITAL FEDERAL

Acta 2601 (21/5/2014) de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo: tasa para préstamos personales

En los tribunales de Capital Federal –de conformidad a lo resuelto por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en Acta nº 2357 (BO del 7/5/2002) y Resolución 8 (BO del 30/05/2002)- se utilizaba desde el 1/1/2002 la tasa de interés que resulta del promedio mensual de la tasa activa fijada por el Banco de la Nación Argentina para el otorgamiento de préstamos.                  
Esa tasa en abril de 2014 era algo mayor al 2% mensual y llevaba a una tasa anual de alrededor del 25%. 

El 21 de mayo de 2014, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, mediante Acta N° 2601 resolvió modificar lo establecido por Acta CNAT Nº 2357 del 7/5/2002 y fijó la tasa nominal anual para préstamos personales libre destino que otorga el Banco Nación con plazo de 49 a 60 meses, la que rige desde que cada suma es debida respecto de las causas que se encuentran sin sentencia y con relación a los créditos del trabajador. Esta tasa, que es variable, a mediados de 2014 equivale a un interés del 36% anual. 

Cabe recordar que la resolución de la Cámara no tiene efectos vinculantes, pero exterioriza su criterio en la materia.

Ya a principios de 2014, un grupo importante de jueces de Capital Federal, que representan cerca de la mitad de los Juzgados de Primera Instancia, aplicaban la tasa activa dispuesta por el Acta 2357 de la CNAT con un incremento del 50%, lo que llevaba en la práctica a que la tasa anual se eleve a alrededor del 37%. 

II. PROVINCIA DE BUENOS AIRES

1. Fallos de la SCBA: tasa pasiva 

En la Provincia de Buenos Aires la SCBA aplica la tasa pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires, que en la actualidad lleva a un interés anual de alrededor del 11%. 

Afirma que los intereses devengados por los créditos laborales reconocidos judicialmente deben liquidarse con arreglo a la tasa que pague el Banco Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a 30 días, vigente al inicio de cada uno de los períodos comprometidos, y, por aquellos días que no alcancen a cubrir el lapso señalado, el cálculo será diario con igual tasa (conf. arts. 7 y 10, ley 23.928, modif. por ley 25.561, art. 622, Cód. Civil). 

Esta postura, vertida en el fallo Ginossi (L94.446, sent. 21-X-2009), se vio interrumpida en su aplicación con motivo de la sanción de la ley 14.399 dictada en fecha 4/10/2012  (B.O.12/12/2012), por el Poder Legislativo de la Provincia de Buenos Aires, que modificó el artículo 48 de la ley 11653 por el siguiente texto: “LIQUIDACION Artículo 48: Dictada la sentencia el Secretario del Tribunal practicará liquidación de capital, intereses y costas, notificando a las partes en la forma ordenada en el artículo 16, bajo apercibimiento de tenerla por consentida si dentro del quinto día no se formularen observaciones, cuyo trámite no interrumpirá el plazo para deducir los recursos correspondientes. Al monto total por el que se condene a la demandada se deberá adicionar los intereses devengados desde la fecha de su exigibilidad y hasta el efectivo pago, según el cálculo de intereses «al promedio de la tasa Activa» que fija el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento».

Desde el dictado de dicha ley hasta fines del año 2013, resultaba aplicable en materia de intereses en la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires la tasa activa, según lo ordenado por el legislador provincial.

Pero a fines del año 2013, la Corte Provincial, tuvo oportunidad de expedirse respecto de la constitucionalidad de esta ley en las causas L.108164 «Abraham, Héctor Osvaldo c/ Todoli Hnos. SRL y otros s/ Daños y perjuicios» sent. del 13-XI-2013; L. 110487 «Ojer, Horacio Alberto c/ Cooperativa de Trabajo Pesquera 9 de Julio y otra s/ Cobro de salarios, sent. del 13-XI-2013; «Campana, Raúl Edgardo c/ Banco de la Pampa Sociedad de Economía Mixta s/ despido» sent. del 13-XI-2013; L. 90788 «Vitkauskas, Félix c/ Celulosa Argentina S.A. s/ despido», sent. del 13-XI-2013; L. 108142 «Diaz, Walter Javier c/ Provincia A.R.T. S.A. y otro s/ Daños y perjuicios, sent. del 13-XI-2013. 

En los referidos fallos la SCBA decretó la inconstitucionalidad de la ley 14.399 (BO del 12/12/2012), ratificó la doctrina vertida en el fallo Ginossi (L94.446, sent. 21-X-2009) y resolvió la aplicación de la tasa que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en las operaciones de depósito a treinta (30) días, vigentes en el inicio de cada uno de los períodos comprendidos (tasa pasiva).



2. Tasa pasiva “digital BIP”. Fallo del Tribunal Nº 7 de San Isidro

El Tribunal del Trabajo Nº 7 de San Isidro, con sede en Pilar (integrado por las Dras. López, Dubra y Mendivil) ha dictado el 19 de marzo de 2014 un novedoso fallo respecto a los intereses que deben aplicarse, en los autos “CZERNECKI JORGE ALBERTO C/ REZAGOS INDUSTRIALES S.A. S/ DESPIDO”.

El voto de la Dra. María Elena López –presidente del Tribunal, al que adhieren sus colegas-, resulta innovador en lo que hace a la aplicación de intereses, ya que sin apartarse de la doctrina legal de la SCBA -que declarara inconstitucional en noviembre de 2013 la ley 14.399 (BO del 12/12/2012) que aplicaba la tasa activa y vuelve a la aplicación de la tasa pasiva- decide, aplicar la tasa pasiva más beneficiosa al trabajador. Dicha tasa es la más alta que la entidad oficial abone en las operaciones de depósito a 30 días.

Los efectos prácticos son claros: el fallo implica una mejora sustancial en los créditos laborales, ya que la tasa pasiva que aplica el Tribunal duplica la tasa pasiva promedio, sin que ello signifique el apartamiento de la doctrina legal de la SCBA en la materia.

En el fallo referido, la Juez preopinante luego de emitir opinión personal en lo que hace a la materia de intereses, acata la doctrina legal vertida por la Corte Provincial, y por ese motivo, y de oficio, propone se declare la inconstitucionalidad de la ley 14.399. 

Posteriormente, cita el voto del Dr. Hugo Guida – Juez del Tribunal Nº 1 de La Plata-, en los autos “OJEDA, JUAN CARLOS c/ MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS – U.E.P.F.P. S/ DESPIDO” (22/11/2013) –al que adhieren sus colegas Marcasciano y Bordino-, donde el magistrado da cuenta de la existencia de diferentes tasas pasivas abonadas por el Banco de la Provincia de Buenos Aires. 

En efecto, observa que no es igual la tasa de interés que la entidad bancaria paga a los depositantes que efectuaran sus depósitos a través de la Banca Internet Provincia (Banca BIP), que la que abona a quienes efectúan sus depósitos en forma presencial, y a partir de allí, surgen otras diferencias en base a la cantidad depositada, tiempo de depósito, etc.

Se pregunta entonces la señora Juez cual es la tasa pasiva que debe aplicarse, ello en el estrecho marco al que han quedado reducidas las facultades que el artículo 622 in fine del Código Civil le conceden, luego de lo resuelto por la Corte Provincial y sin que ello implique apartamiento de la doctrina legal.

Finalmente, el Tribunal -en aras del principio protectorio, rector de toda interpretación- opta por aplicar la tasa más beneficiosa al trabajador, que es la tasa pasiva más alta que la entidad oficial abone –previo libramiento de oficio a la entidad solicitando esa información-, en las operaciones de depósito a 30 días.

Se observa de la liquidación practicada en la causa, que la tasa pasiva promedio más alta, aplicada por el Tribunal, implica un interés anual de alrededor del 23

%, con lo cual la decisión adoptada produce una mejora sustancial a los efectos de mantener incólume el valor patrimonial del crédito alimentario del trabajador.

Actualmente, la mayoría de los tribunales de la provincia de Buenos Aires aplica la tasa pasiva promedio –menor al 10% anual-, varios aplican la tasa activa (por ejemplo, el Tribunal 2 y 3 de La Plata, 4 de Morón, 4 y 5 de San Isidro) –superior al 30% anual- y ya dos aplican la tasa pasiva “digital” BIP (Tribunal 1 de La Plata y  7 de San Isidro) –superior al 20% anual-.

II. CONCLUSIONES Y PROPUESTA: TASA ACTIVA POR LEY NACIONAL 

Mientras en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, la aplicación de la tasa pasiva del Banco Provincia de Buenos Aires decidida por la SCBA, lleva a una tasa anual que no supera el 10%, en Capital Federal fijó la tasa nominal anual para préstamos personales libre destino que otorga el Banco Nación con plazo de 49 a 60 meses (Acta N° 2601 CNAT del 21/5/2014), supera el 35% anual.

Se produce una diferencia que se materializa en el deterioro del capital del trabajador en su crédito alimentario, superior al 20% por año para los trabajadores que litigan en Provincia de Buenos Aires respecto a la mayoría de las  jurisdicciones del país. Como una causa laboral tiene una duración superior a los tres años, la reducción del capital del trabajador que litiga en provincia de Buenos Aires -tomando en consideración el momento del despido hasta el efectivo pago de su crédito- respecto al que lo hace en Capital Federal y otras jurisdicciones es mayor al 50%.

Es correcto que fijar la tasa de interés quede en el marco discrecional de los jueces pero el Estado no puede desentenderse de la función unificadora y no velar por el principio de igualdad de los ciudadanos ante la ley.

Por ello, a fin de evitar las consecuencias disvaliosas referidas, una propuesta que entiendo viable sería establecer por ley nacional para los créditos laborales la aplicación de la tasa activa del Banco Nación para préstamos que era la que aplicaba la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo hasta el 20 de mayo de 2014. Esta tasa actuaría como la mínima que los jueces podrían aplicar, sin perjuicio de la posibilidad de imponer una mayor. Podría tratarse de una modificación del art. 276 de la LCT o una nueva norma que actuaría como un piso mínimo y serviría de orden público laboral en la materia: sería una forma más de hacer previsible para todos los actores sociales el costo real del despido.

Establecer la tasa de interés aplicable en las sentencias es un tema fundamental en la dinámica de las relaciones laborales, ya que esa decisión implica en la práctica determinar el monto real de las indemnizaciones que efectivamente cobrarán los trabajadores y abonarán los empleadores. 

Por todo lo expuesto, resulta de fundamental importancia lo resuelto por el Tribunal Nº 7 de San Isidro en la búsqueda de mantener incólume el valor patrimonial de la indemnización de los trabajadores y en el entendimiento de que los jueces no pueden desentenderse del resultado que provocan sus sentencias ni renunciar conscientemente al deber moral de administrar justicia.