PROYECTO DE REFORMA AL ART. 276 LCT: TASA DE INTERES PARA CREDITOS LABORALES POR LEY NACIONAL

Por Julio Armando Grisolia 

I.Aumento de litigiosidad en la Justicia Nacional del Trabajo

Como lo vengo exponiendo en distintos ámbitos académicos, en los últimos años y particularmente en 2013 y 2014, se ha incrementado considerablemente el ingreso de causas a la Justicia Nacional del Trabajo. El promedio de ingreso de expedientes por Juzgado en el año 2014 superó por mes las 100 causas. 

A ello se suma que últimamente los reclamos tienen mayor complejidad, con varios codemandados y planteos diversos, que lleva a un estudio y análisis más detallado de las cuestiones, insume mayor tiempo e implica mayor cantidad de prueba a producir. Casi la mitad de los ingresos corresponden a reclamos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, los cuales requieren una mayor producción de prueba, además de la demora adicional en la producción de la prueba médica por la dificultad en la realización de los estudios complementarios en los hospitales, que lleva a la dilación de los procesos.

Sin embargo, se observa que este incremento de causas laborales no es pareja en todo el país, resultando considerablemente mayor en la ciudad de Buenos Aires, a pesar de la plena operatividad del SECLO, en el que se concilian cerca de un tercio de los reclamos iniciados.

Lo expuesto surge claramente de las estadísticas: en 2008 ingresaban por mes 3200 causas, es decir, 40 expedientes por Juzgado, mientras que en 2010 ingresaron alrededor de 4700 causas por mes, es decir, casi 60 expedientes por Juzgado. Sin embargo, en 2014 ingresaron más de 8000 causas por mes, es decir, se superaron los 100 expedientes por Juzgado.

Este incremento del ingreso de demandas -que duplica al de años anteriores- lleva a mayores atrasos en la tramitación y resolución de los expedientes por la acumulación de causas en los 80 juzgados que componen la Justicia Nacional del Trabajo, y no se vislumbra en el futuro cercano un posible descenso de la litigiosidad.

La mayor demora en la duración de los procesos y acumulación de causas en la Justicia Laboral de la Capital Federal responde a una consecuencia meramente numérica: cada juzgado en promedio resuelve alrededor de 50 causas, entre sentencias y modos anormales de finalización del proceso (básicamente conciliación, a lo que se suman desistimientos, acumulaciones, etc.). Como el ingreso promedio mensual es considerablemente mayor (100 expedientes por mes en 2014), los juzgados mes a mes acumulan más causas. En los últimos años los expedientes en trámite se han duplicado, llegando en promedio cada juzgado a los 2000 expedientes en etapa de conocimiento y a alrededor de 1500 en ejecución. 

Una de las causas que estimula a que se ejerza la opción por la competencia territorial de Capital Federal y provoca el incremento de litigiosidad referido, es la diferente tasa de interés en los créditos laborales que se aplica en la ciudad de Buenos Aires y en la Provincia de Buenos Aires. 

II. Asimetrías en las tasas de interés entre Capital Federal y Provincia de Buenos Aires

Mientras en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, la aplicación de la tasa pasiva del Banco Provincia de Buenos Aires decidida por la SCBA, lleva a una tasa anual que no supera el 12%, en Capital Federal la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo fijó la tasa nominal anual para préstamos personales libre destino que otorga el Banco Nación con plazo de 49 a 60 meses (Acta N° 2601 CNAT del 21/5/2014), que supera el 36% anual. Antes se aplicaba la tasa activa del Banco Nación que significaba un 25% anual.

En efecto, en la Provincia de Buenos Aires la SCBA aplica la tasa que paga el Banco Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a 30 días, vigente al inicio de cada uno de los períodos comprometidos, y, por aquellos días que no alcancen a cubrir el lapso señalado, el cálculo es diario con igual tasa (conf. arts. 7 y 10, ley 23.928, modif. por ley 25.561, art. 622, Cód. Civil) . Esta postura, vertida en el fallo Ginossi (L94.446, sent. 21-X-2009), se vio interrumpida en su aplicación con la sanción de la ley 14.399 (B.O.12/12/2012), dictada por el Poder Legislativo de la Provincia de Buenos Aires, que modificó el artículo 48 de la ley 11653. Sin embargo, a fines del año 2013, la Corte Provincial decretó la inconstitucionalidad de la ley 14.399 (BO del 12/12/2012) y ratificó la doctrina vertida en el fallo Ginossi (L94.446, sent. 21-X-2009)  .

Como lo expusiera reiteradamente desde 2011 en distintos congresos y publicaciones , si la SCBA no modifica su criterio resulta necesario establecer la tasa de interés aplicable por ley de fondo (por ejemplo, modificando el art. 276 LCT). Esto es así, ya que se produce una diferencia que se materializa en el deterioro del capital del trabajador en su crédito alimentario del 25% por año para los trabajadores que litigan en Provincia de Buenos Aires respecto a la mayoría de las jurisdicciones del país. La reducción del capital del trabajador que litiga en provincia de Buenos Aires -tomando en consideración el momento del despido hasta el efectivo pago de su crédito- respecto al que lo hace en Capital Federal y otras jurisdicciones lleva a que termina cobrando la mitad de la indemnización.

Este simple planteo hace que el abogado laboralista ante la posibilidad de optar, conforme lo dispuesto por el art. 24 de la ley 18.345 en materia de competencia territorial, inicie el pleito en el ámbito de Capital Federal, que además cuenta con el SECLO para arribar rápidamente a un acuerdo conciliatorio.

Ello motiva la recepción de una cantidad de causas por conflictos laborales producidos en extraña jurisdicción (trabajadores que prestan servicios en la Provincia de Buenos Aires -y además se domicilian en dicho territorio-) que se radican por imperio de la opción del art. 24 de la ley 18.345 en los tribunales de la Capital Federal, que establece la posibilidad de opción respecto de la competencia territorial . Ello lleva a una distorsión de la litigiosidad genuina en desmedro de aquéllos que no pueden ejercer la opción contemplada en la ley.

III. Reforma al art. 276 LCT: tasa de interés por ley nacional

Las consecuencias fácticas de lo expuesto son evidentes: se produce una verdadera asimetría que tiene incidencia en los principios rectores del derecho sustancial del trabajo y genera discriminaciones entre trabajadores que, ante identidad de situaciones, terminan cobrando sumas diferentes según la jurisdicción en la que litiguen. 

Desde 2011 en distintos congresos y publicaciones  expuse que, ante la grave situación de la Justicia Nacional del Trabajo, las posibles soluciones para que el ingreso de causas sean las genuinas de ambas jurisdicciones y que no se produzca un “sobredimensionamiento” de la competencia territorial de Capital Federal con los resultados disvaliosos refereridos, eran: 1) que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires modifique la aplicación de la tasa pasiva para los créditos laborales en el ámbito de la provincia de Buenos Aires y opte por algún mecanismo que otorgue un interés similar al aplicable en Capital Federal o bien se dicte una ley nacional que fije la tasa de interés para todo el territorio nacional; 2) replantear la competencia territorial de la Justicia Nacional del Trabajo; 3) dotar a la Justicia Nacional del Trabajo de mayores elementos para afrontar el incremento de causas, por ejemplo, creando más juzgados

Obviamente, como lo vengo señalando, la solución más sencilla y justa para los trabajadores es que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (SCPBA) adopte un sistema similar en materia de intereses en los pronunciamientos al de la Justicia Nacional del Trabajo, a fin de mantener incólume el valor patrimonial de los créditos laborales. 

Esto provocaría un redireccionamiento de una importante cantidad de causas hacia su origen natural y cada jurisdicción tendría las demandas que le correspondan de acuerdo a la opción que efectúe el trabajador sobre las bases previstas en las leyes adjetivas. 

Desde el punto de vista de la realidad, y hablando de “efectividades conducentes”, la tasa de interés dispuesta por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires luce exigua y en la práctica no cumple los fines para lo cual se estableció. No parece equitativo esa tasa frente una inflación y aumento del costo de vida claramente superior a esa cifra. Al respecto la tasa dispuesta por la CNAT en el Acta 2601 (21/5/2014) aparece con la más adecuada.

Por ello, a fin de evitar las consecuencias disvaliosas referidas, en noviembre del año 2011 en el marco del 3º Congreso de Derecho Laboral y Relaciones del Trabajo celebrado en Mar del Plata y en distintas publicaciones a partir de diciembre de 2011  hasta la fecha, propuse establecer por ley nacional para los créditos laborales la aplicación de la tasa activa del Banco Nación para préstamos que era la que aplicaba la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo hasta el 20 de mayo de 2014. 

En ese momento pensé que esa tasa podría actuar como la mínima que los jueces deberían aplicar, sin perjuicio de la posibilidad de imponer una mayor. La modificación del art. 276 de la LCT actuaría, en tal inteligencia, como un piso mínimo y serviría de orden público laboral en la materia: sería una forma de hacer previsible para todos los actores sociales el costo real del despido.

IV. Proyecto de reforma al art. 276 LCT con media sanción del Senado

En orden a todo lo expuesto, considero una propuesta adecuada el proyecto de reforma al art. 276 de la LCT presentado por la senadora María Higonet -que a fines de 2014 tiene sanción de la Cámara de Senadores y habrá de ser tratado a comienzos de 2015 en la Cámara de Diputados (CD-0172, 10/12/2014; 0124-S-2014)-.

El proyecto establece por ley de fondo la misma tasa que dispone la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo desde el dictado del Acta N° 2601 CNAT del 21/5/2014, es decir, la tasa nominal anual para préstamos personales libre destino que otorga el Banco Nación con plazo de 49 a 60 meses, que supera el 36% anual.

Sustituye el artículo 276 de la Ley de Contrato de Trabajo por el siguiente: 

“Los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo, serán actualizados conforme la tasa de interés nominal anual que el Banco Nación aplica para préstamos de libre destino para un plazo de 49 a 60 meses, desde la fecha en que debieron haberse abonado hasta el momento del efectivo pago.

Dicha actualización será aplicada por los jueces o por la autoridad administrativa de aplicación de oficio o a petición de parte incluso en los casos de concurso del deudor, así como también, después de la declaración de quiebra”….

Si bien es correcto que fijar la tasa de interés quede en el marco discrecional de los jueces, el Estado no puede desentenderse de la función unificadora y no velar por el principio de igualdad de los ciudadanos ante la ley. 

De reformarse el art. 276 LCT, desde 2015 la tasa de interés aplicable estará unificada en todo el país y servirá para hacer previsible para todos los actores sociales el costo real del despido de todos los trabajadores, sin importar la jurisdicción en la que tramite su reclamo.

V. Conclusiones

Hay decisiones que resultan más trascendentes para la dinámica de las relaciones laborales y los derechos de los trabajadores que otras. 

Es interesante debatir si se debe tomar en consideración o no la incidencia del SAC sobre las vacaciones proporcionales, pero cuantitativamente se está debatiendo la doceava parte (8,33%) de un monto menor a un salario mensual; es decir, que lo que en promedio se está discutiendo son montos menores a $ 500. 

En cambio, cuando hacemos referencia a la decisión de aplicar una determinada tasa de interés, cuantitativamente estamos hablando de muchos miles de pesos, diferencias entre el 50% y 100% en la indemnización total que termina cobrando efectivamente el trabajador; esa decisión en particular se torna sumamente grave y trascendente, porque produce asimetrías que genera discriminaciones entre trabajadores y viola el principio de igualdad de los ciudadanos ante la ley, conculca derechos y genera resultados manifiestamente injustos. 

Establecer la tasa de interés aplicable en las sentencias es un tema fundamental en la dinámica de las relaciones laborales, ya que esa decisión implica en la práctica determinar el monto real de las indemnizaciones que efectivamente cobrarán los trabajadores y abonarán los empleadores. 

Dicho monto no debe sufrir variaciones esenciales entre las distintas jurisdicciones, que pudieran conculcar los principios rectores del derecho sustancial y adjetivo del trabajo.

El objetivo que no puede perderse de vista es que los trabajadores materialmente tengan los mismos derechos en todo el país respecto del derecho sustancial y del acceso a la justicia, con celeridad procesal y seguridad jurídica. En ese orden de ideas, y tal como lo vengo sosteniendo desde hace varios años, el proyecto de reforma al art.276 LCT resulta una solución adecuada.

Bibliografía 

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