JULIO A. GRISOLIA. La “doble indemnización” 2022. Del DNU 34/2019 (BO 13/12/2019) al DNU 886/2021 (BO 24/12/2021). Su aplicación desde el 13 de diciembre 2019 al 30 de junio 2022. Lee el articulo completo

LA “DOBLE INDEMNIZACION” 2022. Del DNU 34/2019 (BO 13/12/2019) al DNU 886/2021 (BO 24/12/2021). Su aplicación desde el 13 de diciembre 2019 al 30 de junio 2022

Julio Armando Grisolia

I. LA “DOBLE INDEMNIZACION” DESDE EL 13 DE DICIEMBRE 2019 AL 31 DE DICIEMBRE 2021. DNU 34/2019 (BO 13/12/2019) Y SUS PRORROGAS: DNU 528/2020 (BO 10/6/2020), 961/2020 (BO 30/11/2020) y 39/2021 (BO 23/1/2021)

La llamada “doble indemnización” se aplica desde el 13 de diciembre 2019. Los primeros 180 días los dispone el DNU 34/2019 (13/12/2019), los siguientes 180 días -hasta el 7 de diciembre de 2020- los fija el DNU 528/2020 (BO 10/6/2020), luego se amplía hasta el 25 de enero de 2021 conforme el DNU 961/2020 (BO 30/11/2020) y el DNU 39/2021 (BO 23/1/2021) la prorroga hasta el 31/12/2021 con un tope de $ 500.000 respecto del recargo.

Comprende a todos los trabajadores que hayan iniciado su relación laboral, independientemente de la modalidad, hasta el día 13 de diciembre de 2019. No incluye a los trabajadores ingresados a partir del 14 de diciembre 2019.

No se aplica para los trabajadores del sector público ni a los trabajadores ingresados con posterioridad al 13 de diciembre de 2019 (conf. DNU 156/2020, BO 17/2/2020, DNU 528/2020, 10/6/2020 y DNU 39/2021 (BO 23/1/2021).

Se aplica a los casos de despido sin causa. Incluye despido con invocación de causa inverosímil, carente de sustento o manifiestamente falsa y el despido indirecto. El antecedente es el fallo plenario 310 CNAT “Ruiz, Víctor v. UADE” del 1/3/2006. Quedan excluidas las otras formas de extinción.

Se duplican todos los rubros indemnizatorios derivados del despido sin causa: indemnización por antigüedad, sustitutiva de preaviso, integración del mes de despido e indemnizaciones especiales de estatutos  con motivo del despido sin causa.

En principio no se duplican las demás indemnizaciones o multas: maternidad, matrimonio, estabilidad gremial o trabajo no registrado. Antecedentes: el fallo plenario 314 “Busquiazo, Guillermo E. v. Gate Gourmet Argentina SA” (9/10/2007) dispuso que no corresponde incluir la sanción del art. 80, último párrafo, LCT en la indemnización agravada;  el fallo plenario 316 “Tartaglini, Gustavo M. v. La Papelera del Plata SA” (14/11/2007), estableció que no incluye la indemnización por vacaciones no gozadas regulada por el art. 156, LCT.

El DNU 528/2020 (BO 10/6/2020) –con vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial- amplió por el plazo de 180 días la emergencia pública en materia ocupacional declarada por el DNU 34/2019 (BO 13/12/2019) que estableció la doble indemnización por despido.

Entre sus fundamentos refiere que la crisis económica en que se encontraba el país a fines de 2019 «se vio agravada por el brote del nuevo coronavirus» y que los trabajadores son como sujetos de preferente tutela, que se debe propender a conservar los puestos de trabajo en aras de preservar la paz social y que se debe atender la situación de vulnerabilidad de los sectores más desprotegidos y evitar que se acreciente el nivel de desprotección de los trabajadores registrados.

Sostiene que si bien rige la prohibición de despedir sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo dispuesta por el DNU 329/2020 -prorrogado por DNU 487/2020- “existen situaciones que demuestran la necesidad de mantener la duplicación de las indemnizaciones, como son las referidas a la extinción indirecta del vínculo por incumplimientos graves del empleador y la empleadora o a la aceptación por parte del trabajador o de la trabajadora de la eficacia extintiva o incluso en aquellos supuestos en los que se torna difícil acceder a la reinstalación, ya sea por la clandestinidad laboral o el cese de actividades”.

Hace referencia a las «desvinculaciones indirectas”, acuerdos de partes o retiros voluntarios, que son despidos encubiertos, en los que el trabajador cobra una indemnización a cambio de no plantear la nulidad del despido.

El DNU 39/2021 (BO 23/1/2021) prorrogó la emergencia pública en materia ocupacional y la “duplicación” hasta el 31 de diciembre de 2021.

Establece que durante la vigencia de la emergencia ocupacional, en los casos de despidos sin justa causa no cuestionados en su eficacia extintiva, la trabajadora afectada o el trabajador afectado, tendrá derecho a percibir el doble de la indemnización correspondiente, en los términos del citado decreto de necesidad y urgencia 34/2019.

Sin embargo, incorpora una novedad en lo que hace a la indemnización. Refiere que a los efectos de establecer el cálculo indemnizatorio, el monto correspondiente a la “duplicación” no puede exceder, en ningún caso, la suma de $ 500.000, la cual se refiere a la duplicación y no al cálculo total.

II. EL INCREMENTO INDEMNIZATORIO DESDE EL 1 DE ENERO AL 30 DE JUNIO 2022. DNU 886/21 (BO 24/12/2021)

El DNU 886/21(BO 24/12/2021) amplía hasta el 30 de junio de 2022 la emergencia pública en materia ocupacional declarada por el DNU 34/19 y prorrogada por los DNU 528/2020, 961/2020 y 39/2021, y extiende el incremento indemnizatorio, pero establece una reducción gradual bimestral de la doble indemnización por despido, disponiendo que entre el 1° de enero y el 30 de junio de 2022 se produce un descenso escalonado de la suma adicional que percibe el trabajador despedido.

En los considerandos refiere que hay una «tendencia de crecimiento que se observa en la recuperación extendida de los puestos de trabajo registrados, perdidos durante la pandemia, y con el restablecimiento del poder adquisitivo de los salarios», y sostiene que «se constata en los últimos datos provenientes de los registros administrativos del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), correspondientes al mes de septiembre de 2021, que el empleo asalariado registrado en las empresas privadas presenta un crecimiento sostenido y generalizado en la mayoría de las regiones del país y en un amplio número de sectores económicos».

Sostiene que entre enero y septiembre de 2021 se incorporaron al empleo formal 129.000 trabajadores y que la tasa de desempleo a mediados de 2019 era de 10,60% y que en el tercer trimestre 2021 es del 8,20%, y que existe una recuperación de la tasa de actividad, es decir, de la búsqueda de empleo.

El DNU 886/2021 en su art. 2 dispone que si el despido se produce entre el 1° de enero y el 28 de febrero de 2022 el incremento de la indemnización es del 75%. Si el despido se produce entre el 1° de marzo y el 30 de abril de 2022 es del 50% y si ocurre entre el 1° de mayo y el 30 de junio de 2022 el porcentaje adicional es del 25%.

El art. 3 reafirma que “los porcentajes indicados en el artículo precedente se calcularán sobre todos los rubros indemnizatorios originados con motivo de la extinción incausada del contrato de trabajo”.

El art. 4 reitera que “a los efectos de establecer el cálculo de la indemnización definitiva… el monto correspondiente al incremento no podrá exceder, en ningún caso, la suma de $500.000 … ”.

El “tope” de $ 500.000 se circunscribe a la duplicación y no al cálculo total. Por ejemplo, si la indemnización es de $ 500.000 el trabajador cobra otros $ 500.000. Pero si la indemnización fuese de $ 1.000.000 el incremento no es de $ 1.000.000 sino de $ 500.000.

Y también reafirma que «no será aplicable a las contrataciones celebradas con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia 34/2019 ni al Sector Público Nacional definido en el artículo 8º de la Ley 24.156 y sus modificatorias, con independencia del régimen jurídico al que se encuentre sujeto el personal de los organismos, sociedades, empresas o entidades que lo integran».

III. APLICACIÓN PRACTICA DEL INCREMENTO. SINTESIS

A modo de síntesis, puede esquematizarse la aplicación práctica del incremento indemnizatorio del DNU 34/2019 (BO 13/12/2019) y sus prórrogas -DNU 528/2020 (BO 10/6/2020), 961/2020 (BO 30/11/2020) y 39/2021 (BO 23/1/2021)- hasta el DNU 886/2021 (BO 24/12/2021), es decir, sobre despidos producidos desde el 13 de diciembre 2019 al 30 de junio 2022, del siguiente modo:

  • Se aplica desde el 13 de diciembre 2019, inclusive, por un plazo de 180 días (DNU 34/2019), prorrogado por otros 180 días (DNU 528/2020) -hasta el 7 de diciembre 2020-, ampliado hasta el 25 de enero de 2021 (DNU 961/2020) y prorrogado hasta el 31/12/2021 por el DNU 39/2021 (BO 23/1/2021) con un tope de 500.000, y prorrogado desde el 1° de enero 2022 hasta el 30 de junio de 2022 con una reducción gradual del incremento indemnizatorio del 75% (entre el 1° de enero al 28 de febrero), 50% (entre el 1° de marzo al 30 de abril) y 25% (entre el 1° de mayo al 30 de junio), también con un tope de $ 500.000, conforme lo dispuesto por el DNU 886/2021(BO 24/12/2021).
  • Comprende a todos los trabajadores que hayan iniciado su relación laboral, independientemente de la modalidad, hasta el día 13 de diciembre de 2019.
  • Están excluidos los trabajadores  ingresados a partir del 14 de diciembre 2019 y el empleo público.
  • El monto correspondiente a la “duplicación” no puede exceder la suma de $ 500.000, de acuerdo a lo dispuesto en el DNU 39/2021 (BO 23/1/2021) y DNU 886/2021(BO 24/12/2021).
  • Se aplica a los casos de despido sin causa. Incluye despido con invocación de causa inverosímil, carente de sustento o manifiestamente falsa y el despido indirecto.
  • Se aplica a todos los rubros indemnizatorios derivados del despido sin causa: indemnización por antigüedad, sustitutiva de preaviso, integración del mes de despido e indemnizaciones especiales de estatutos  con motivo del despido sin causa.
  • No se aplica a las demás indemnizaciones o multas:  maternidad,  matrimonio, estabilidad gremial o trabajo no registrado, ni la sanción del art. 80, último párrafo, LCT , ni la indemnización agravada la indemnización por vacaciones no gozadas del art. 156, LCT.
  • Si el despido se produce entre el 13 de diciembre de 2019 y el 31 de diciembre 2021 se duplica el monto indemnizatorio, es decir, que el incremento equivale al 100%.
  • En cambio es del 75% del monto indemnizatorio si el despido se produce entre el 1º de enero de 2022 y el 28 de febrero de 2022, del 50% a partir del 1º de marzo de 2022 y hasta el 30 de abril de 2022 y del 25% entre el 1º de mayo de 2022 y el 30 de junio de 2022, con un tope de $ 500.000, de acuerdo a lo dispuesto en el DNU 886/2021, BO 24/12/2021).

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